ARTÍCULO 422. El diámetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no será menor de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetropolitano del alambre que forma el cable. Para evitar que los dedos, el pelo o la ropa de los operarios sea atrapada, https://bertoltn024osu1.newbigblog.com/profile